Sabiendo que los expatriados son aquellos ciudadanos que viven y trabajan fuera de su país de origen, entenderemos cómo será la vida fiscal de quienes decidan abandonar su tierra natal para vivir y trabajar en España.
En cuanto a los regímenes tributarios, los expatriados pueden beneficiarse de un régimen especial por su condición de expatriados, tributando así a un porcentaje fijo durante el año en que solicitaron dicho beneficio más los cinco años siguientes al otorgamiento del beneficio fiscal.
Para ello es necesario cumplir con los requisitos establecidos por la Ley 35/2006 del IRPF y su Modificación por la Ley 28/2022, a saber:
-No haber residido en España durante los últimos cinco años.
-Que el desplazamiento del expatriado sea consecuencia de una oferta de trabajo para una empresa española.
-El desplazamiento del expatriado es el de asumir el cargo de administrador de una empresa española.
-El desplazamiento del expatriado se produjo para iniciar una actividad empresarial.
En su ajuste anual del Impuesto sobre la Renta, los expatriados deberán declarar las rentas obtenidas únicamente en territorio español, por lo que no estarán obligados a entregar la Declaración de Bienes en el extranjero a la Agencia Tributaria española.
Aún con varios beneficios, cabe mencionar que el expatriado tendrá la obligación de entregar anualmente la Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que los bienes del expatriado excedan el límite exento establecido por el gobierno.
Los tipos de la Declaración del Impuesto sobre la Renta para expatriados son los siguientes, de forma progresiva:
Para ingresos laborales:
Hasta 600.000€ al año será el 24%
Más de 600.0001 al año será el 47%
En el caso de expatriados por oferta de trabajo, este tipo deberá aplicarse mediante descuentos en nómina desde el momento en que el expatriado reciba la carta de concesión emitida por la Agencia Tributaria española.